martes, 8 de mayo de 2012

Pago del impuesto de herencia

¿Es factible pagar el impuesto de herencia con la enajenación de los propios bienes que se heredan?

En primer lugar debemos señalar que el impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento de la persona.

La ley expresamente faculta al Servicio de Impuestos Internos para que a su juicio, en la medida que no hubiere menoscabo para el interés fiscal, autorizar la enajenación de determinados bienes para proceder a pagar el impuesto, bajo las condiciones que fije dicho organismo fiscalizador.

La responsabilidad de declarar y pagar el impuesto recae individualmente en cada uno de los herederos. Sin embargo, cualquier heredero podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a toda la masa hereditaria, lo que obviamente extingue la deuda por impuesto con el Fisco, sin perjuicio del derecho que tiene quien pagó la totalidad del impuesto a repetir o cobrar la parte correspondiente a los otros herederos.

¿Sabe usted cuales son los bienes gravados por el impuesto de herencia?

  1. Es factible abonar contra el impuesto a pagar en Chile, el impuesto a la herencia que hubiere afectado en los bienes situados en el extranjero.
  2.  En las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el extranjeros sólo deben colacionarse en Chile cuando hubieren sido adquiridos con recursos provenientes o generados en Chile.
  3.  En relación a los tipos de bienes:

    a) Deben colacionarse en el inventario tanto los bienes situados en Chile, como los situados en el extranjero.

    b) A nuestro juicio, hay que tener presente lo que indica el Código Civil. Dicho Código señala que los bienes pueden ser corporales o incorporales. Los corporales son aquellos que tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Estos a su vez se dividen en muebles e inmuebles, estos últimos corresponden a los bienes raíces Los incorporales son derechos reales o personales. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, tales como, entre otros, el de dominio, el de herencia, los de usufructo. En cambio los derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, como es el que se tiene contra una persona que nos debe una cierta cantidad de dinero.
  4.  Como puede apreciarse, la ley sobre impuesto a la herencia no sólo grava bienes físicos como podría pensarse, sino que todos aquellos que hemos reseñado en el punto anterior.

Posesión Efectiva

Para que los herederos de una persona fallecida puedan disponer de los bienes hereditarios, es necesario efectuar la “Posesión Efectiva”. Es muy importante realizar este trámite a la brevedad posible, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

En relación a la “Posesión Efectiva” se presentan dos situaciones:
  1. Con Testamento:

    Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone, cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de posesión efectiva de la herencia necesariamente tiene que hacerse ante un juez en lo civil, con asistencia de un abogado.

    La ventaja de hacer un Testamento, es que se puede disponer de un cuarto del total de la masa hereditaria para asignarlo a quien uno quiera y además puede mejorar con otro cuarto a los herederos legales.
  2. Sin Testamento:

    Si el causante NO dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y debe tramitarse ante el Registro Civil e Identificación y no es necesaria la intervención de un abogado.

    Los bienes deben pasar a los herederos de acuerdo a la distribución que señala la ley de herencias. 

En los puntos 1 y 2, la tramitación del pago del impuesto a la herencia debe efectuarse ante el Servicio de Impuestos Internos