martes, 26 de junio de 2012

¿Te gustaría regalarle al papá Fisco hasta el 50% o mas de tu patrimonio?

Bueno, la verdad es que el impuesto a la herencia para patrimonios relativamente grandes, oscila entre el 18 y el 20%, cifra que  los herederos en un plazo de dos años, tendrán que pagar si o si.

Si no cuentan con estos fondos en forma líquida, tendrán que inventar forma de obtenerlos.

Una de ellas es hacer retiros de las empresas donde sea socio y aumentar artificialmente, e innecesariamente, los ingresos personales y con ello verse afectado al final del periodo con un impuesto global complementario de hasta un 40%.

Las cifras, cuando los montos en juego son significativas se suman y pueden llegar incluso hasta ese 50% con que empecé el posteo.

Hay formas de precaverse de estas situaciones. Una de ellas es contratar un Seguro de Vida, para cumplir simultáneamente con 2 objetivos fundamentales: que los herederos tengan la liquidez para pagar el impuesto a la herencia y además en el preciso momento que se requiera.

Hay otras formas, que en una relación profesional con nosotros, se las iremos contando.

lunes, 18 de junio de 2012

¿Tienes tu una empresa familiar?

La construcción del patrimonio familiar, normalmente, es el esfuerzo de una persona que durante su vida hace el sacrificio y logra amasar un capital significativo.

Es interesante saber que apenas 1/3 de las empresas familiares pasan a la siguiente generación de sus creadores y solo alrededor del 15% de ese tercio, pasa a la tercera generación.

Esta es una inquietud que los creadores de patrimonio familiar debieran tomar en consideración, con el objeto de resguardar los patrimonios creados en manos de sus herederos. Recomiendo ver este cuadro que he titulado "Las tres etapas de los patrimonios familiares".

Además es bueno saber que el 99% de las empresas que se crean en su origen, son familiares en esa etapa.

Un dato anecdótico es que en Japón exisrte un Club al que solo acceden los representantes de empresas familiares que tengan más de 250 años de antiguedad.

Te imaginas que tomando ciertos resguados, en vida, podrán pavimentarle a tus herederos el pertenecer a un club de ese tipo.

Bueno, por aquí andamos nosotros.

miércoles, 13 de junio de 2012

Camionetas, ¿a nombre de la empresa?

Este es un tema frecuente en nuestras conversaciones con clientes, pues nuestra especialidad tiene un fuerte componente tributario, como te imaginarás.

Efectivamente las empresas pueden tener en sus bienes o activos, camionetas. Siempre que sean para el uso, claro y nítido, de las necesidades de la empresa.

Ello, obviamente, representa un ahorro del impuesto IVA que un particular debiera pagar, pues en el caso de la empresa este impuesto se descuenta. Aparte de los gastos de mantención, que habitualmente también son de costo de la empresa.

Pero ojo, no te vayas a encontrar con que se te ocurra ir a esquiar con tus hijos el fin de semana, y te encuentres con inspectores de impuestos internos, junto a carabineros, que al pedirte los documentos, recaben con que está inscrito a nombre de la empresa.

Un auto de uso empresarial, no puede usarse según la ley, para estos usos, ni siquiera en el fin de semana.

El resultado de esta situación es que muy probablemente tendrás que agregar a tus ingresos, el equivalente al 20% del valor de la camioneta, como renta anual y sumarlo a tus ingresos para el pago de tus impuestos a la renta de final de año.

Una apropiada asesoría tributaria es siempre buena, para evitar malos ratos.

lunes, 4 de junio de 2012

Actitud frecuente

Generalmente en una primera instancia, cuando ofrecemos nuestros servicios de asesoría a los Impuestos de Herencia, recibimos una actitud de indiferencia, de excusas, como que todo ya lo tienen solucionado, siendo éste un tema de trascendental importancia para preservar los patrimonios, generalmente logrados con un gran esfuerzo y sacrificio, a través de muchos años.

¿A qué se debe esta actitud de indiferencia y racionalmente ilógica e incomprensible reacción?

Lo que esta detrás del Impuesto de Herencia, es el fallecimiento de una persona y en nuestra cultura occidental no nos muestran el proceso de envejecimiento y menos mirar de frente el hecho de la muerte.

Desde que nacemos, lo único en la vida que es absolutamente seguro que nos va a suceder, es que en algún día, nos vamos a morir.

Por otro lado, gracias a que en algún momento fallecemos, es que vivimos más intensamente y fabricamos, conciente o inconcientemente, un proyecto de vida.

Desgraciadamente, como mencioné, en nuestra civilización occidental no nos enseñaron a acercarnos a la muerte, probablemente al hecho más importante de nuestra vida. No sabemos cómo recibir la muerte en paz y armonía.

Un ejemplo típico de esta actitud de "no mirar a la muerte", es que a los fallecidos los metemos en un ataúd, limpiecitos, peinados y maquillados para que no parezcan muertos.

Entendiendo más claramente este factor cultural, se nos hace más fácil poder ayudar a las personas, a que se decidan a solicitar la asesoría de una Planificación Patrimonial eficiente y anticipada.

martes, 8 de mayo de 2012

Pago del impuesto de herencia

¿Es factible pagar el impuesto de herencia con la enajenación de los propios bienes que se heredan?

En primer lugar debemos señalar que el impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento de la persona.

La ley expresamente faculta al Servicio de Impuestos Internos para que a su juicio, en la medida que no hubiere menoscabo para el interés fiscal, autorizar la enajenación de determinados bienes para proceder a pagar el impuesto, bajo las condiciones que fije dicho organismo fiscalizador.

La responsabilidad de declarar y pagar el impuesto recae individualmente en cada uno de los herederos. Sin embargo, cualquier heredero podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a toda la masa hereditaria, lo que obviamente extingue la deuda por impuesto con el Fisco, sin perjuicio del derecho que tiene quien pagó la totalidad del impuesto a repetir o cobrar la parte correspondiente a los otros herederos.

¿Sabe usted cuales son los bienes gravados por el impuesto de herencia?

  1. Es factible abonar contra el impuesto a pagar en Chile, el impuesto a la herencia que hubiere afectado en los bienes situados en el extranjero.
  2.  En las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el extranjeros sólo deben colacionarse en Chile cuando hubieren sido adquiridos con recursos provenientes o generados en Chile.
  3.  En relación a los tipos de bienes:

    a) Deben colacionarse en el inventario tanto los bienes situados en Chile, como los situados en el extranjero.

    b) A nuestro juicio, hay que tener presente lo que indica el Código Civil. Dicho Código señala que los bienes pueden ser corporales o incorporales. Los corporales son aquellos que tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Estos a su vez se dividen en muebles e inmuebles, estos últimos corresponden a los bienes raíces Los incorporales son derechos reales o personales. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, tales como, entre otros, el de dominio, el de herencia, los de usufructo. En cambio los derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, como es el que se tiene contra una persona que nos debe una cierta cantidad de dinero.
  4.  Como puede apreciarse, la ley sobre impuesto a la herencia no sólo grava bienes físicos como podría pensarse, sino que todos aquellos que hemos reseñado en el punto anterior.

Posesión Efectiva

Para que los herederos de una persona fallecida puedan disponer de los bienes hereditarios, es necesario efectuar la “Posesión Efectiva”. Es muy importante realizar este trámite a la brevedad posible, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

En relación a la “Posesión Efectiva” se presentan dos situaciones:
  1. Con Testamento:

    Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone, cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de posesión efectiva de la herencia necesariamente tiene que hacerse ante un juez en lo civil, con asistencia de un abogado.

    La ventaja de hacer un Testamento, es que se puede disponer de un cuarto del total de la masa hereditaria para asignarlo a quien uno quiera y además puede mejorar con otro cuarto a los herederos legales.
  2. Sin Testamento:

    Si el causante NO dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y debe tramitarse ante el Registro Civil e Identificación y no es necesaria la intervención de un abogado.

    Los bienes deben pasar a los herederos de acuerdo a la distribución que señala la ley de herencias. 

En los puntos 1 y 2, la tramitación del pago del impuesto a la herencia debe efectuarse ante el Servicio de Impuestos Internos