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PLANIFICACION PATRIMONIAL LTDA

En los últimos 5 años, de los distintos tipos de tributos que recolecta el SII, el Impuesto a las Herencias es por mucho, el de mayor crecimiento relativo. Para ello, el SII ha desarrollado una infinidad de políticas innovadoras, siendo las más relevantes la creación de un equipo interdisciplinario (para detectar los patrimonios afectos a este impuesto y ejecutar su contribución) y la posición activa del SII, al contactarse directamente con los abogados de los respectivos herederos, sin esperar el actuar de los herederos.

Existen 3 alternativas para financiar los impuestos de herencia.
  1. Financiar los impuestos de herencia con los bienes a heredar, deshaciendo las estructuras de patrimonio existente y cancelando un monto equivalente a la totalidad del impuesto de herencia una vez fallecido el dueño.
  2.  Cancelar el impuesto de herencia con un crédito bancario, lo que también implica cancelar un monto equivalente a la totalidad del impuesto de herencia una vez fallecido el dueño. Además significa devolver la totalidad del monto del crédito más los intereses respectivos.
     
  3. La tercera alternativa, implica una Planificación Patrimonial anticipada, lo que significa reducir sustancialmente el pago final de los impuestos de herencia, además de contar con la liquidez necesaria en el momento que se requiera. 
Para implementar esta Planificación Patrimonial anticipada, en forma profesional y especializada, es que hemos creado la empresa Hereda Ltda.

Específicamente en HEREDA, la labor consiste en efectuar un Diagnóstico de la situación de cada cliente, para determinar su patrimonio actual y futuro y conocer sus perspectivas y planes personales para el futuro, en relación a sus potenciales herederos. El Informe de este Diagnóstico, le permitirá al cliente conocer en detalle la futura actuación del SII que enfrentarán sus herederos. Este Informe, en general no representará un costo para el cliente.

Una vez que se cuente con la aprobación por parte del cliente, la siguiente etapa consiste, por parte de HEREDA Ltda. , en realizar un estudio detallado para especificar las recomendaciones. En él se indicará la o las alternativas más eficientes para reducir al máximo el impacto que significa para los futuros herederos, el traspaso de los patrimonios a la futura generación. En situaciones muy específicas, esta contribución podría reducirse en forma significativa, dentro de los marcos legales de la actual situación del Impuesto a las Herencias.

En las recomendaciones también estará considerada la necesidad, salvo indicación en contra, de mantener el control sobre los patrimonios mientras viva el dueño. Lo anterior implica, que la asesoría de HEREDA Ltda. será continua a lo largo del tiempo, para ajustar las recomendaciones a cualquier cambio que se produzca en el futuro.

Toda Planificación Patrimonial Eficiente, debe construirse sobre 2 pilares básicos:

UN PILAR LEGAL-TRIBUTARIO                 UN PILAR FINANCIERO 

La manera que tiene nuestra empresa, Hereda Ltda., de enfocar los problemas de la herencia, parte de una visión holística, que incluye y considera todas las posibles situaciones que pudieran darse desde hoy en adelante, hasta finiquitar el traspaso de los patrimonios a la nueva generación.

Pues bien, este traspaso de los activos a la nueva generación no se puede hacer de un día para otro. Requiere de tiempo, tres, cinco, siete o más años, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad de cada caso. Este lapso de tiempo requiere necesariamente de un determinado tipo de cobertura y disposición de liquidez.

Como ejemplo, tomemos el caso que el impuesto de herencia hoy día, es decir, AHORA, sería de 100 y en cinco años más, cuando se concrete toda la Planificación Patrimonial, sería de 5, lo que implicaría un 95% de ahorro en el pago del impuesto.

En Hereda Ltda. analizamos caso a caso, con el objeto de dar a conocer aquellas alternativas que nos lleven a estructurar, la manera más económica y eficiente de cubrir este vacío de liquidez. Es requisito básico iniciar la Planificación Patrimonial con un Seguro de Protección Patrimonial. ¿Por qué hablamos de esta Protección? Porque la indemnización de un Seguro de Protección Patrimonial está exenta de todo tipo de tributo, inclusive del impuesto a las herencias. Además proporciona la liquidez necesaria, precisamente en el momento en que se necesita.

Ahora, en Hereda Ltda. tenemos tres maneras a considerar un Seguro de Protección Patrimonial:

  1. A través de un tipo especial de Inversión, en este caso de un monto de 100 de acuerdo a nuestro ejemplo y que se transforma en una indemnización de un seguro de vida, en el momento del fallecimiento del inversor, lo cual proporciona la liquidez necesaria para pagar los 100 del Impuesto de Herencia.
     
  2. A través de un Seguro de Vida, equivalente a los 100 del ejemplo, por el período de los tres, cinco o más años, necesarios para el traspaso ordenado de los patrimonios a la nueva generación. El valor de las primas que se pagan año a año en este seguro, pasan a ser una PROVISION, cuyo único costo es netamente financiero, ya que al final del período, el monto recibido es varias veces superior al valor cancelado y por último.
     
  3. A través de un Seguro de Vida, equivalente a los 100, por un período de 12 o 15 años, hasta recuperar el costo de las primas invertidas por la acumulación de los ahorros