miércoles, 13 de junio de 2012

Camionetas, ¿a nombre de la empresa?

Este es un tema frecuente en nuestras conversaciones con clientes, pues nuestra especialidad tiene un fuerte componente tributario, como te imaginarás.

Efectivamente las empresas pueden tener en sus bienes o activos, camionetas. Siempre que sean para el uso, claro y nítido, de las necesidades de la empresa.

Ello, obviamente, representa un ahorro del impuesto IVA que un particular debiera pagar, pues en el caso de la empresa este impuesto se descuenta. Aparte de los gastos de mantención, que habitualmente también son de costo de la empresa.

Pero ojo, no te vayas a encontrar con que se te ocurra ir a esquiar con tus hijos el fin de semana, y te encuentres con inspectores de impuestos internos, junto a carabineros, que al pedirte los documentos, recaben con que está inscrito a nombre de la empresa.

Un auto de uso empresarial, no puede usarse según la ley, para estos usos, ni siquiera en el fin de semana.

El resultado de esta situación es que muy probablemente tendrás que agregar a tus ingresos, el equivalente al 20% del valor de la camioneta, como renta anual y sumarlo a tus ingresos para el pago de tus impuestos a la renta de final de año.

Una apropiada asesoría tributaria es siempre buena, para evitar malos ratos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario