En relación a la “Posesión Efectiva” se presentan dos situaciones:
- Con Testamento:
Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone, cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de posesión efectiva de la herencia necesariamente tiene que hacerse ante un juez en lo civil, con asistencia de un abogado.
La ventaja de hacer un Testamento, es que se puede disponer de un cuarto del total de la masa hereditaria para asignarlo a quien uno quiera y además puede mejorar con otro cuarto a los herederos legales. - Sin Testamento:
Si el causante NO dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y debe tramitarse ante el Registro Civil e Identificación y no es necesaria la intervención de un abogado.
Los bienes deben pasar a los herederos de acuerdo a la distribución que señala la ley de herencias.
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