martes, 8 de mayo de 2012

Posesión Efectiva

Para que los herederos de una persona fallecida puedan disponer de los bienes hereditarios, es necesario efectuar la “Posesión Efectiva”. Es muy importante realizar este trámite a la brevedad posible, ya que con el paso del tiempo los bienes pueden extraviarse, perder valor o comenzar a ser usados por quien no corresponde.

En relación a la “Posesión Efectiva” se presentan dos situaciones:
  1. Con Testamento:

    Si la persona fallecida (causante) dejó un testamento en el que dispone, cómo serán repartidos esos bienes, el trámite de posesión efectiva de la herencia necesariamente tiene que hacerse ante un juez en lo civil, con asistencia de un abogado.

    La ventaja de hacer un Testamento, es que se puede disponer de un cuarto del total de la masa hereditaria para asignarlo a quien uno quiera y además puede mejorar con otro cuarto a los herederos legales.
  2. Sin Testamento:

    Si el causante NO dejó testamento, su herencia se denomina Intestada y debe tramitarse ante el Registro Civil e Identificación y no es necesaria la intervención de un abogado.

    Los bienes deben pasar a los herederos de acuerdo a la distribución que señala la ley de herencias. 

En los puntos 1 y 2, la tramitación del pago del impuesto a la herencia debe efectuarse ante el Servicio de Impuestos Internos

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