- Es factible abonar contra el impuesto a pagar en Chile, el impuesto a la herencia que hubiere afectado en los bienes situados en el extranjero.
- En las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el extranjeros sólo deben colacionarse en Chile cuando hubieren sido adquiridos con recursos provenientes o generados en Chile.
- En relación a los tipos de bienes:
a) Deben colacionarse en el inventario tanto los bienes situados en Chile, como los situados en el extranjero.
b) A nuestro juicio, hay que tener presente lo que indica el Código Civil. Dicho Código señala que los bienes pueden ser corporales o incorporales. Los corporales son aquellos que tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Estos a su vez se dividen en muebles e inmuebles, estos últimos corresponden a los bienes raíces Los incorporales son derechos reales o personales. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, tales como, entre otros, el de dominio, el de herencia, los de usufructo. En cambio los derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, como es el que se tiene contra una persona que nos debe una cierta cantidad de dinero. - Como puede apreciarse, la ley sobre impuesto a la herencia no sólo grava bienes físicos como podría pensarse, sino que todos aquellos que hemos reseñado en el punto anterior.
martes, 8 de mayo de 2012
¿Sabe usted cuales son los bienes gravados por el impuesto de herencia?
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