martes, 8 de mayo de 2012

¿Sabe usted cuales son los bienes gravados por el impuesto de herencia?

  1. Es factible abonar contra el impuesto a pagar en Chile, el impuesto a la herencia que hubiere afectado en los bienes situados en el extranjero.
  2.  En las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el extranjeros sólo deben colacionarse en Chile cuando hubieren sido adquiridos con recursos provenientes o generados en Chile.
  3.  En relación a los tipos de bienes:

    a) Deben colacionarse en el inventario tanto los bienes situados en Chile, como los situados en el extranjero.

    b) A nuestro juicio, hay que tener presente lo que indica el Código Civil. Dicho Código señala que los bienes pueden ser corporales o incorporales. Los corporales son aquellos que tiene un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Estos a su vez se dividen en muebles e inmuebles, estos últimos corresponden a los bienes raíces Los incorporales son derechos reales o personales. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa, tales como, entre otros, el de dominio, el de herencia, los de usufructo. En cambio los derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, como es el que se tiene contra una persona que nos debe una cierta cantidad de dinero.
  4.  Como puede apreciarse, la ley sobre impuesto a la herencia no sólo grava bienes físicos como podría pensarse, sino que todos aquellos que hemos reseñado en el punto anterior.

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