martes, 8 de mayo de 2012

Pago del impuesto de herencia

¿Es factible pagar el impuesto de herencia con la enajenación de los propios bienes que se heredan?

En primer lugar debemos señalar que el impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento de la persona.

La ley expresamente faculta al Servicio de Impuestos Internos para que a su juicio, en la medida que no hubiere menoscabo para el interés fiscal, autorizar la enajenación de determinados bienes para proceder a pagar el impuesto, bajo las condiciones que fije dicho organismo fiscalizador.

La responsabilidad de declarar y pagar el impuesto recae individualmente en cada uno de los herederos. Sin embargo, cualquier heredero podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a toda la masa hereditaria, lo que obviamente extingue la deuda por impuesto con el Fisco, sin perjuicio del derecho que tiene quien pagó la totalidad del impuesto a repetir o cobrar la parte correspondiente a los otros herederos.

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