¿Es factible pagar el impuesto de herencia con la enajenación de los propios bienes que se heredan?
En primer lugar debemos señalar que el impuesto deberá declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha del fallecimiento de la persona.
La ley expresamente faculta al Servicio de Impuestos Internos para que a su juicio, en la medida que no hubiere menoscabo para el interés fiscal, autorizar la enajenación de determinados bienes para proceder a pagar el impuesto, bajo las condiciones que fije dicho organismo fiscalizador.
La responsabilidad de declarar y pagar el impuesto recae individualmente en cada uno de los herederos. Sin embargo, cualquier heredero podrá declarar y pagar el impuesto que corresponda a toda la masa hereditaria, lo que obviamente extingue la deuda por impuesto con el Fisco, sin perjuicio del derecho que tiene quien pagó la totalidad del impuesto a repetir o cobrar la parte correspondiente a los otros herederos.
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